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El Tribunal Supremo resuelve el carácter usurario de los intereses pactados en una tarjeta ‘revolving’
18 de mayo de 2023
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El Tribunal Supremo ha avalado el desahucio de una familia vulnerable que había okupado una vivienda social. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado su recurso contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que les permitió permanecer en el domicilio durante el estado de alarma, pero no más allá.

La familia quería que el Supremo revocara la orden de desahucio, alegando su situación de vulnerabilidad y que no se habían adoptado las medidas necesarias para su protección, en particular por la presencia de un menor. La familia estaba integrada por un hombre con una pensión por incapacidad permanente de 1.179 euros mensuales, su pareja embarazada y un hijo menor de un año, diagnosticado de hemofilia.

Inicialmente, un juzgado de Huelva -la vivienda está en Lepe- autorizó a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la entrada en la vivienda de promoción pública que había sido ocupada por la familia sin título legal para ello. Tras un recurso, el TSJ les dio más tiempo dada la situación de excepcionalidad de la pandemia. Ahora el Supremo confirma la expulsión.

La sentencia del Alto Tribunal resalta que los recurrentes ocuparon ilegalmente «una vivienda pública destinada a cubrir necesidades habitacionales de quien lo solicita de forma regular». Por consiguiente, su ocupación ilegal «impide que la Administración la pueda otorgar a quien justifique una mayor necesidad tras la debida comprobación de las circunstancias de las personas solicitantes, que no necesariamente han de ser los recurrentes».

Para la Sala, actuar de esa manera «supone tomarse la justicia por sí mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalías como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrentes».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Espín, analiza los datos que recoge la sentencia recurrida sobre la autorización de entrada, entre ellos el informe de los servicios del Ayuntamiento donde residen los recurrentes del que no se deduce una situación de riesgo de exclusión social de la familia, teniendo en cuenta, entre otros datos, la pensión pública de incapacidad reconocida y el coste de la vida en dicho municipio.

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